SOFTWARE DE GESTIÓN · NUBE

Software de facturación en la nube

Facturas, clientes y cobros en un programa que se usa desde el navegador. Te explicamos qué exige la normativa y cómo lo hacemos a medida. Cada fase tiene su presupuesto cerrado, hecho a medida.

+13 años

+100 proyectos

+60 clientes

Respuesta en 24 h

Oficina en Zaragoza

Cuéntanos tu proyecto

Te respondemos en menos de 24 h laborables.

    Comprobación de seguridad *

    Facturación en la nube que cumple la norma.

    Empezamos por cómo facturas hoy y qué te exigirá la normativa cuando llegue tu fecha. Trabajamos por fases y revisas cada una en un enlace de prueba antes de publicarla. La primera reunión sirve para ordenar prioridades. Si ya tienes herramientas que funcionan, las conectamos en lugar de sustituirlas.

    Un único interlocutor

    Hablas con quien hace el trabajo.

    Por fases

    Empezamos por lo que más tiempo te quita.

    Primera versión pequeña

    Algo que funcione antes de ampliar.

    ¿Prefieres hablarlo? Llámanos al +34 617 36 31 92 o escríbenos a comercial@overfuture.dev.

    Panel principal de un CRM a medida con agenda, seguimiento y planes activos
    Proyecto real de OverFuture: CRM a medida para Nutrivazquez.

    Qué resuelve.

    Un software de facturación en la nube emite y guarda tus facturas desde el navegador, sin instalar nada en tus equipos. Y tiene que cumplir el Real Decreto 1007/2023, conocido como Veri*factu. Esa norma fija los requisitos de los programas de facturación para que los registros sean íntegros y se conserven, y para que sean accesibles, legibles y trazables sin poder alterarse.

    Las fechas del BOE son el 1 de enero de 2027 para quienes tributan por el Impuesto sobre Sociedades. Para el resto, autónomos incluidos, es el 1 de julio de 2027. El 5 de octubre de 2026 Hacienda comunicó que prevé ampliar el plazo, pero las fechas del BOE siguen vigentes mientras no se publique la nueva norma. Lo comprobamos el 28 de octubre de 2026.

    Cómo lo planteamos.

    Facturas desde el navegador

    Tu equipo emite, consulta y descarga facturas desde cualquier ubicación, sin instalar nada.

    Copias automáticas en la nube

    Las copias de seguridad se hacen solas, como indicamos en nuestro software de gestión.

    Documentos automáticos

    El software de gestión genera facturas, pedidos e informes de forma automática.

    Factura electrónica

    Diseñamos el programa para emitir y enviar facturas electrónicas, con el formato que pidan tus clientes.

    Conservación ordenada

    Las facturas y su documentación se guardan ordenadas para el plazo que exige la ley.

    Conectado a tu gestión

    La facturación se conecta con tu CRM, tu inventario o tu tienda, sin teclear dos veces.

    ¿Facturación en la nube estándar o a medida?

    Criterio Programa estándar en la nube A medida en la nube
    Reglas de facturación Las del producto Las de tu negocio
    Veri*factu Lo adapta el fabricante Lo diseñamos contigo desde el principio
    Conexión con tu gestión Según sus conectores Con tu CRM, tu inventario o tu tienda
    Coste Cuota periódica por plan Desarrollo inicial y mantenimiento
    Despliegue En la nube del fabricante En la nube que acordamos contigo
    Panel de una plataforma de analítica con indicadores agregados
    Proyecto real de OverFuture: plataforma de analítica psicosocial.

    Qué exige la normativa a la facturación en la nube.

    • Requisitos del programa. El Real Decreto 1007/2023 fija los requisitos de los programas de facturación. Los registros deben conservarse íntegros, ser legibles y trazables, y no poder alterarse.
    • Fechas de adaptación. La disposición final cuarta pone el 1 de enero de 2027 para quienes tributan por el Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto. La Agencia Tributaria informó el 5 de octubre de 2026 de una previsión de ampliación.
    • Factura electrónica. La Ley 18/2022 amplía la obligación de expedir y remitir facturas electrónicas a todos los empresarios y profesionales en sus relaciones comerciales. Su reglamento, el Real Decreto 238/2026, desarrolla el sistema obligatorio entre empresarios y profesionales. Los plazos cuentan desde la Orden HAC/1028/2026, en vigor desde el 6 de octubre de 2026. Obliga desde el 6 de octubre de 2027 a quien supera los ocho millones de euros de volumen de operaciones, y desde el 6 de octubre de 2028 al resto.
    • Conservación durante seis años. El art. 30.1 del Código de Comercio obliga a conservar libros, correspondencia, documentación y justificantes, debidamente ordenados, durante seis años.

    Preguntas frecuentes.

    ¿TIENES UN PROYECTO EN MENTE?

    Cuéntanos qué necesitas

    Te respondemos en menos de 24 h laborables y te proponemos cómo empezar.

    o llámanos al +34 617 36 31 92